¿Resultan vulnerados el derecho de asociación sindical e igualdad de los trabajadores sindicalizados en virtud de la celebración de Pactos Colectivos que establecen mejores condiciones laborales que las estipuladas en la Convención Colectiva al interior de una empresa?

Libro: PACTOS COLECTIVOS EN PERJUICIO DEL EJERCICIO A LA LIBERTAD SINDICAL
Area de derechos laborales
Escuela de nacional sindical

Cuestionamiento que ha tenido una respuesta positiva en virtud de fundamentos de decisión que han establecido que la celebración de pactos colectivos que establecen mejores condiciones laborales que las estipuladas en la Convención Colectiva al interior de una empresa, vulnera el derecho de asociación sindical y el derecho a la igualdad de los trabajadores sindicalizados. Esta posición comenzó gestarse en el año 1995 en virtud de la sentencia SU-342 de 1995 Magistrado ponente Antonio Barrera Carbonell desarrollada con base en una acción interpuesta en contra de la empresa Confecciones Leonisa S.A. solicitando la protección del derecho a la asociación sindical y a la igualdad, en virtud del aumento en el salario de los trabajadores que firmaron un pacto colectivo con antelación a los trabajadores sindicalizados. La empresa estableció como requisito para beneficiarse de los aumentos la renuncia al sindicato, despidiendo a los trabajadores con una antigüedad menor a diez años que se negaron a firmar el Pacto Colectivo.

Estableciendo como razón de la decisión que la libertad de los patronos para regular a través de pactos colectivos las relaciones de trabajo, cuando estos vayan a coexistir con convenciones colectivas en la empresa, se encuentra restringida o limitada por el conjunto de derechos, valores y principios que reconoce la Constitución. Se afecta el derecho a la igualdad, cuando el pacto colectivo contiene cláusulas que crean condiciones de trabajo para los trabajadores no sindicalizados, diferentes a las previstas para los trabajadores sindicalizados, y las circunstancias fácticas no justifican desde el punto de vista de su diferencia, racionalidad, razonabilidad y finalidad un tratamiento distinto. Así mismo se viola el derecho a la asociación sindical, porque las aludidas diferencias en las condiciones de trabajo estimulan la deserción de los miembros del sindicato, con el resultado de que un sindicato que antes era mayoritario se puede tornar en minoritario con las consecuencias jurídicas que ello implica e incluso puede llegar a desaparecer.

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