Ejemplo de Pacto Colectivo
En la ciudad de Medellín, a los 24 días del mes de enero del año 2000, se
reunieron en las oficinas de la Empresa XXXXXXX S.A, de una parte y en
representación de esta la señora XXXXX XXXXX, y, por otra parte, los
trabajadores al servicio de la compañía que se indican al final de este
documento, identificados con las cédulas de ciudadanía que se anotan el pie de
sus firmas, todos mayores de edad y vecinos de esta ciudad. El fin principal de
la reunión es suscribir el Pacto Colectivo que a continuación se expresa:
1.
CAMPO
DE APLICACIÓN:
El pacto colectivo beneficiará a todos los trabajadores con contrato de
trabajo firmado con la empresa. Se entiende que el trabajador que firma o se
adhiera al pacto tiene la calidad de trabajador no sindicalizado y no cubierto
por la convención colectiva, por el solo hecho de la firma. Los trabajadores que se adhieran al pacto con
posterioridad a la fecha de su celebración empezarán a beneficiarse de sus
cláusulas a partir de su adhesión. Se entiende que el
trabajador cubierto por el pacto no tendrá obligación alguna de pagar cuotas
por beneficiarse de sus cláusulas.
Los beneficios otorgados por medio de este pacto colectivo son
incompatibles con cualquier otro que tenga que otorgar la empresa dura
vigencia, especialmente con los que tenga que conceder por convención colectiva
de trabajo.
1.
VIGENCIA
El presente pacto colectivo tendrá una vigencia entre el primero de enero y
el 31 de diciembre del año 2000.
1.
SALARIOS
La empresa aumentará los salarios por jornada ordinaria de trabajo de los
trabajadores beneficiados por el Pacto Colectivo, de conformidad con la carta
que se entrega para la firma de este, a partir del primero de enero del año
2000.
PARÁGRAFO: los incrementos posteriores de salario, que se
generen por cualquier causa, diferentes al efectuado con la firma del Presente Pacto Colectivo, y que se otorguen durante el presente año, podrán imputarse o descontase si a bien lo tiene la compañía,
del incremento del año siguiente.
1.
PRIMAS
EXTRALEGALES
Aguinaldo: la empresa reconocerá un aguinaldo a cada
trabajador que se beneficie del presente pacto colectivo consistente en treinta
(30) días de salario básico u ordinario, pagaderos en el mes de diciembre y
proporcionalmente por fracción de año servido.
Para tener derecho a esta prima se entiende que el trabajador deberá
estar vinculado al primero de diciembre del respectivo año.
Prima de vacaciones: la empresa reconocerá a cada trabajador que se
beneficie del presente pacto colectivo una prima consistente en diez y siete
(17) días de salario básico u ordinario por cada período de vacaciones a que
cada trabajador tenga derecho.
PARÁGRAFO: la prima de vacaciones tendrá un valor máximo de
un millón trescientos veintiocho mil pesos (1.328.000).
Prima de Antigüedad: la empresa reconocerá una prima de antigüedad a
sus trabajadores de la siguiente forma:
•
al
trabajador que cumpla (5) años continuos, (5) cinco días de salario básico.
•
Al
trabajador que cumpla diez (10) años continuos, (10) diez días de salario
básico.
•
Al
trabajador que cumpla (15) años continuos, (15) días de salario básico.
•
Al
trabajador que cumpla (20) veinte años continuos, (20) días de salario básico.
•
Al
trabajador que cumpla (25) veinticinco años continuos, (25) días de salario
básico.
•
Al
trabajador que cumpla (30) treinta años continuos, (30) días de salario básico.
PARÁGRAFO: Las primas de antigüedad, tendrán un valor máximo
de treinta y dos mil ochocientos pesos diarios ($32.800)
1.
SUMINISTROS
DE ANTEOJOS:
Cuando por primera vez le sean recetados lentes o cambio de éstos por un
especialista del ISS y/o EPS, a un trabajador, la empresa reconocerá el valor
de los mismos, hasta un máximo de setenta y un mil seiscientos pesos (71.600)
para la compra de la montura se concederá un auxilio máximo de cuarenta y
cuatro mil ochocientos pesos (44.800) por una sola vez.
PARÁGRAFO: Si por causa o con ocasión de accidente de trabajo
se presentase la rotura de anteojos, la empresa efectuará el reconocimiento de esta
previa comprobación del hecho, con los topes establecidos anteriormente.
1.
EDUCACIÓN
La empresa reconocerá las siguientes becas para estudio de los hijos de los
trabajadores.
Para estudios primarios, veinte (20) becas de nueve mil pesos (9.000), por
cada uno de los diez (10) meses del año escolar.
Para estudios secundarios, diez (10) becas de diez y ocho mil pesos
(18.000), por cada uno de los (10) diez meses del año escolar.
Para estudios universitarios, (3) becas de ciento ochenta mil pesos
(180.000) cada una y por semestre.
PARÁGRAFO: Para el otorgamiento de las becas se tendrá en
cuenta:
1.
Se
otorgarán a los estudiantes que mejor rendimiento obtengan en el año inmediato
anterior.
2.
Tendrán
prelación las personas que paguen en relación con aquellas que accedan al
estudio sin costo alguno.
3.
Se
beneficiarán ÚNICAMENTE los hijos de los trabajadores que devenguen hasta
cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes.
4.
Una
vez concedida la beca mes a mes, deberán presentar a la compañía el recibo de
pago cancelando la mensualidad en caso contrario, se le cancelarán la beca ya
se otorgará a otro estudiante.
5.
MATERNIDAD
La empresa pagará una prima de maternidad de cincuenta y tres mil
ochocientos pesos ($53.800) por el nacimiento de un hijo legítimo o legalmente
reconocido, igualmente reconocerá esta prima en caso de aborto no provocado, en
ambos casos reconocerá dos (2) días hábiles de permiso remunerado. Lo anterior
previa comprobación del hecho.
1.
MATRIMONIO
Cuando el trabajador (a) contraiga matrimonio civil o católico, se le
pagará una prima de (89.000) ochenta y nueve mil seiscientos pesos, además se
le concederán (4) cuatro días hábiles de permiso remunerado, o su equivalente
en dinero a elección del trabajador.
1.
MUERTE
DE FAMILIARES
La empresa concederá al trabajador amparado por el presente pacto colectivo
una prima de ciento setenta y nueve mil doscientos pesos ($179.200) en caso de
muerte del cónyuge, de los padres e hijos, que dependan económicamente del
trabajador. Igualmente se concederá un
permiso remunerado de (2) dos días cuando la muerte suceda en la zona de
trabajo. En caso de que ocurriese a más de ciento cincuenta (150) km de la zona
de trabajo, el permiso será de tres (3) días.
En caso de muerte de hermanos, se concederá el mismo permiso.
1.
MUERTE
DEL TRABAJADOR
En caso de muerte de un trabajador, la empresa pagará a los causahabientes de
este, un auxilio de trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos
(358.400).
1.
VIVIENDA
La empresa destinará para el fondo de vivienda la suma de quince millones
de pesos (15.000.000). los préstamos se
otorgarán a los trabajadores para adquisición de vivienda, lote de terreno,
liberación de gravámenes hipotecarios o mejoras de la propiedad con un tope no
mayor de setecientos cuarenta y cinco mil pesos ($745.000) por cada
préstamo. Los préstamos no causarán
ningún interés y deben ser garantizados con las cesantías del trabajador. Para tener derecho a cualquiera cuantía que
el trabajador solicitare deberá tener mínimo dos años de servicio en la
empresa. Una vez aprobado el préstamo se hará efectivo en un término no mayor
de un mes.
1.
CALAMIDAD
DOMÉSTICA
La empresa destinará para el fondo de calamidad doméstica nueve millones de
pesos ($9.000.000) para préstamos a sus trabajadores en caso de calamidad
doméstica plenamente comprobada. Los
préstamos que se hagan a los trabajadores por calamidad doméstica o devengarán
ningún interés. Se entenderá por
calamidad doméstica las difíciles situaciones en que pueda encontrarse el
trabajador para sobrevivir, imprevistos que lesionan su presupuesto, tales como
tratamientos médicos, adquisición de drogas, gastos extraordinarios por razón
de servicios públicos, vivienda, robos y en general todos aquellos casos que
puedan constituir una fuerza mayor o un caso fortuito. Estos préstamos se garantizarán con las
prestaciones del trabajador.
Para tener derecho al préstamo se debe tener un tiempo de servicio superior
a seis (6) meses. Los préstamos se
otorgarán con un tope máximo de doscientos veinticinco mil pesos ($225.000).
1.
VESTIDOS
Y ZAPATOS
La empresa suministrará al personal operativo cuatro (4) juegos de
uniformes y calzado al año, en los siguientes meses: marzo, junio, septiembre y
diciembre, siempre y cuando en las fechas de entrega el trabajador reúna los
requisitos de ley para tener derecho a esta prestación.
PARÁGRAFO: el personal administrativo que tenga derecho por
ley a la dotación, se le entregarán (3) tres dotaciones en el año, siempre y
cuando tenga derecho a ellas en la fecha de entrega, de acuerdo con los
estipulado en la ley.
1.
CLÁUSULA
GENERAL
Las partes acuerdan expresamente que las primas, auxilio, bonificaciones y
beneficios extralegales en el presente pacto colectivo no tienen naturaleza de
salario y por consiguiente no tendrán incidencia en la liquidación de
prestaciones sociales. Dichas primas y
beneficios serán imputables a los que se establezcan por virtud de la ley. En este evento, se pagará la prestación más
favorable al trabajador que no será acumulada, salvo expresa disposición legal
en el contrario.
PARÁGRAFO
Los trabajadores que devenguen más de cuatro (4) salarios mínimos mensuales
legales vigentes tendrán derecho ÚNICAMENTE al aguinaldo y la prima de
vacaciones en las condiciones aquí estipuladas, en consecuencia, no tendrá derecho
a los AUXILIOS consagrados en este pacto colectivo.
Se firma a los 26 días del mes de enero del año 2000.
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