Concepto 301583 Prórroga automática de Pactos Colectivos de Trabajo

De acuerdo al concepto 301583 del 24 de Septiembre de 2009 los pactos colectivos se rigen por las disposiciones establecidas en los títulos II y III del Capítulo 1, parte segunda del Código Sustantivo del Trabajo, lo cual estipula que:

1.     Los pactos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados aplican a quienes los hayan suscrito o adhieran posteriormente a ellos.

2.     Prórroga automática: A menos que se hayan pactado normas diferentes si dentro de los sesenta (60) días inmediatamente anteriores a la expiración de su término las partes o una de ellas no hubiere hecho manifestación escrita de su expresa voluntad de darlo por terminado, el pacto colectivo se prorrogara por periodos sucesivos de seis (6) en seis (6) meses, que se contarán desde la fecha señalada para su terminación.

3.     Prohibición: Cuando en una empresa el sindicato agrupe más de la tercera parte de los trabajadores, ésta no podrá suscribir pactos colectivos o prorrogar los que tenga vigentes, de esta forma se evita que el empleador pueda a través de la celebración de pactos colectivos con la minoría de los trabajadores crear condiciones de trabajo más favorables qué contribuyan a desestimular la afiliación al sindicato y lo conviertan en minoritario.

De acuerdo al numeral anterior las normas de la convención colectiva pactada con un sindicato cuyos afiliados excedan de la tercera parte del personal de la empresa, deben extenderse a todos los trabajadores de ésta, "sean o no sindicalizados”, pero respecto de cada uno, sólo en la forma y medida que aparezcan lícitamente estipulados, teniendo en cuenta sus modalidades, requisitos, limitaciones, topes y condiciones.

https://www.cijuf.org.co/conceptosminproteccion/2009/septiembre/c301583.htm

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