Concepto 301583 Prórroga automática de Pactos Colectivos de Trabajo
De acuerdo al concepto 301583 del 24 de Septiembre de 2009 los
pactos colectivos se rigen por las disposiciones
establecidas en los títulos II y III del Capítulo 1, parte segunda del Código
Sustantivo del Trabajo, lo cual estipula que:
1. Los pactos entre empleadores y
trabajadores no sindicalizados aplican a quienes los hayan suscrito o
adhieran posteriormente a ellos.
2. Prórroga automática: A menos que se hayan
pactado normas diferentes si dentro de los sesenta (60) días inmediatamente
anteriores a la expiración de su término las partes o una de ellas no hubiere
hecho manifestación escrita de su expresa voluntad de darlo por terminado, el
pacto colectivo se prorrogara por periodos sucesivos de seis (6) en seis
(6) meses, que se contarán desde la fecha señalada para su terminación.
3. Prohibición: Cuando en una empresa el
sindicato agrupe más de la tercera parte de los trabajadores, ésta no podrá
suscribir pactos colectivos o prorrogar los que tenga vigentes, de esta forma
se evita que el empleador pueda a través de la celebración de pactos colectivos
con la minoría de los trabajadores crear condiciones de trabajo más favorables
qué contribuyan a desestimular la afiliación al sindicato y lo conviertan en
minoritario.
https://www.cijuf.org.co/conceptosminproteccion/2009/septiembre/c301583.htm
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