Pacto Colectivo o Plan de Beneficios
Pacto colectivo: Establecido en el artículo 481 del CST, los pactos colectivos son documentos en los cuales se establecen beneficios para los trabajadores, estos beneficios son negociados de forma libre y voluntaria con los empleadores, pero en este caso no se requiere que los trabajadores sean sindicalizados, sin embargo el proceso y tramite de negociación es el mismo que con las organizaciones sindicales.
Plan de beneficios: A diferencia del pacto colectivo el plan de beneficios no requiere negociación alguna entre los trabajadores y los empleadores, simplemente el empleador entrega a sus trabajadores beneficios por mera liberalidad.
Cuando la empresa cuenta con presencia de una organización sindical y esta a su vez cuenta con convención colectiva que coexiste con un pacto colectivo o plan de beneficios donde se establezcan unos beneficios superiores o similares a los de la convención, esto constituye un ataque a la organización y por ente una violación a los derechos de libertad sindical, toda vez que los pactos colectivos y los planes de beneficios promueven las desafiliaciones y a su vez evitan las mismas, evitando el crecimiento de la organización o causando la desaparición de la misma.
En el evento en que coexista plan de beneficios o pacto colectivo con unos beneficios superiores a los de la convención colectiva, la organización sindical puede acudir a la acción de tutela con el fin que, bajo el principio de igualdad se otorguen los beneficios a los trabajadores sindicalizados, al respecto la Corte Constitucional en su sentencia C- 009 de 1994:
“ g) Se afecta el derecho a la igualdad, cuando el pacto colectivo contiene cláusulas que crean condiciones de trabajo para los trabajadores no sindicalizados, diferentes a las previstas para los trabajadores sindicalizados, y las circunstancias fácticas no justifican desde el punto de vista de su diferencia, racionalidad, razonabilidad y finalidad un tratamiento distinto. Así mismo se viola el derecho a la asociación sindical, porque las aludidas diferencias en las condiciones de trabajo estimulan la deserción de los miembros del sindicato, con el resultado de que un sindicato que antes era mayoritario se puede tornar en minoritario con las consecuencias jurídicas que ello implica e incluso puede llegar a desaparecer”
Fuente: http://calcolombia.co/servicios/asesoria-sindical/pacto-colectivo-plan-beneficios/
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