Pacto colectivo: Establecido en el artículo 481 del CST, los pactos colectivos son documentos en los cuales se establecen beneficios para los trabajadores, estos beneficios son negociados de forma libre y voluntaria con los empleadores, pero en este caso no se requiere que los trabajadores sean sindicalizados, sin embargo el proceso y tramite de negociación es el mismo que con las organizaciones sindicales. Plan de beneficios: A diferencia del pacto colectivo el plan de beneficios no requiere negociación alguna entre los trabajadores y los empleadores, simplemente el empleador entrega a sus trabajadores beneficios por mera liberalidad. Cuando la empresa cuenta con presencia de una organización sindical y esta a su vez cuenta con convención colectiva que coexiste con un pacto colectivo o plan de beneficios donde se establezcan unos beneficios superiores o similares a los de la convención, esto constituye un ataque a la organización y por ente una violación a los ...